A pedido del padre, ordenan a la madre que no suba más fotos de sus hijas en redes sociales

Fue decidido por una jueza de Tigre, Buenos Aires, para resolver un conflicto entre progenitores divorciados. Los instó a ambos a que dejen de judicializar sus desacuerdos.

Un hombre llevó a la Justicia el pedido para que su expareja deje de publicar fotos en redes sociales de las tres hijas en común y, si bien el juzgado le dio la razón, también incluyó la recomendación de que dejen de pelear y llevar a tribunales su conflicto, a partir de la escucha de los testimonios de las niñas.

El fallo fue dictado por la jueza de Familia de Tigre, Buenos Aires, Sandra Veloso, quien el año pasado había sido conocida por la imposición de una cuota alimentaria extraordinaria a un padre porque en el aislamiento estuvo todo el tiempo al cuidado de su madre.

En este caso, el planteo del padre fue que la madre, con su oposición, estaba difundiendo imágenes de sus hijas, con un fin comercial, vinculada con su actividad laboral y en procura de un lucro.

En su defensa, la mujer respondió que sus publicaciones refieren al “orgullo que le da ser madre de sus 3 hijas, y la intención de compartir su felicidad con quienes la conocen”. También alegó que celebra que tanto el padre como su actual pareja compartan tiempo e incluyan a sus hijas en sus actividades, no obstante considera incomprensible que las considere “tan chiquitas para publicar fotos con su madre, pero no con él o su novia”.

La jueza Veloso intentó en varias audiencias de conciliación que el matrimonio en disolución se ponga de acuerdo, pero no fue posible. Entonces resolvió ordenar a la madre que se abstenga de subir imágenes de las niñas que tienen entre 6 y 11 años.

Lo hizo tomando en cuenta que el Código Civil y Comercial (CCyC) prescribe que en caso de cese de la convivencia, el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores (art. 641 del CCyC). En desacuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juez que resuelva por el procedimiento más breve, previa audiencia (art. 642 ).

El fallo revisa la legislación sobre derechos a la privacidad y potestades parentales. “La intervención parental dispuesta por el sistema institucional no se encuentra prevista para que los progenitores ejerzan sus propios derechos. El conflicto debe ser resuelto siguiendo el interés superior del niño. El derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño, niña y adolescente por tanto está en ellos la libertad de ir disponiendo de ellos a medida que vayan alcanzando el grado de madurez suficiente para hacerlo”, consigna la jueza.

Se apoya en la ley 26061, que en su artículo 22, dispone que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres”.

Es habitual que los progenitores publiquen fotos de sus hijos, pero no es lo mismo que sea compartida con familia y amigos, a que sea con una cantidad de seguidores tan numerosos como los que posee la cuenta de la demandada, que implica una mayor exposición de las niñas, remarcó la autora de la sentencia.

La resolución del conflicto que se llevó a la justicia mereció un párrafo aparte de la jueza dedicados a la madre y al padre, para que eviten llevar todos sus desacuerdos a un litigio. “Se intentó en reiteradas oportunidades que los progenitores arriben a acuerdos al ejercicio de la responsabilidad parental, no resultado posible, e incluso con expresa oposición de la señora a comparecer a la audiencia para esas cuestiones. En la audiencia las niñas han sido escuchadas con soltura y libertad. Hemos compartido un considerable tiempo con juegos y diálogos sobre muchos aspectos de su vida y en ese marco de cuidado indicaron también no sentirse muy a gusto con sacarse fotos para Instagram. Pero, lo más importante: las tres pudieron transmitir en forma clara y precisa que quieren que sus papás dejen de pelear todo el tiempo”, resaltó la jueza en su fallo.

Es por esto que instó “a ambos progenitores a que eviten la judicialización de sus vidas y busquen una solución consensuada a la conflictiva familiar por el camino del dialogo y de los acuerdos, en pos del bienestar de todos los miembros del grupo familiar y en especial de las niñas”.

El fallo fue publicado por la revista digital especializada Eldial.com y difundido en su cuenta de Twitter por el fiscal federal Maximiliano Hairabedian, quien habitualmente utiliza este medio para recomendar sentencias y resoluciones judiciales, en un rol de “curador”.

 

Fuente: lavoz.com

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